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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

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Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086930.

Texto oficial

Artículo 11.o El Jefe del Departamento Administrativo deberá tener la especialidad de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Abogado, Contador o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas. El Jefe del Departamento de Informaciones y Publicidad deberá tener la especialidad de Periodista, Publicista o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas. El Jefe del Departamento de Inspección y Fomento deberá tener la especialidad de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial, Abogado, Contador o Titulado en la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas. Declárase directivo el cargo de Jefe del Departamento de Coordinación. Las especialidades correspondientes a Contador y Periodista deberán acreditarse con certificado de inscripción vigente en el respectivo Colegio .