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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

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Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086931.

Texto oficial

Artículo 12.o Los funcionarios en actual servicio, que fuesen encasillados en algunos de los cargos a que se refiere el artículo 10.o y que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las fijadas en éste, percibirán las diferencias por planilla suplementaria.