Texto oficial
Artículo 17.o Las Empresas o Agencias que dentro del giro de sus actividades incluyan la organización o realización de viajes de turismo, quedarán sometidas a la fiscalización de la Dirección de Turismo.
Los viajes colectivos al extranjero, entendiéndose por tales aquéllos que incluyan más de diez personas, sólo podrán organizarse o realizarse por las referidas empresas o agencias, previa autorización de esta Dirección, la que podrá exigir la garantía del caso para asegurar el fiel cumplimiento de sus condiciones e itinerarios .