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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086936.

Texto oficial

Artículo 17.o Las Empresas o Agencias que dentro del giro de sus actividades incluyan la organización o realización de viajes de turismo, quedarán sometidas a la fiscalización de la Dirección de Turismo. Los viajes colectivos al extranjero, entendiéndose por tales aquéllos que incluyan más de diez personas, sólo podrán organizarse o realizarse por las referidas empresas o agencias, previa autorización de esta Dirección, la que podrá exigir la garantía del caso para asegurar el fiel cumplimiento de sus condiciones e itinerarios .