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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086937.

Texto oficial

Artículo 18.o El Banco del Estado exigirá como requisito para la concesión de créditos al turismo, el informe previo de la Dirección de Turismo. Se entenderá por crédito al turismo, el que se otorgue en beneficio de la construcción, ampliación o reparación de hoteles u otros establecimientos destinados a hospedaje, restaurantes o establecimientos similares, de termas, balnearios, refugios cordilleranos, canchas de esquí, y toda otra obra o actividad que interese al fomento del turismo nacional.