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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086948.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1.o transitorio. Los gastos para 1960 que deriven de la planta de la Dirección de Turismo se financiarán con los fondos previstos en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para personal a contrata del Servicio. Para estos efectos, se procederá a efectuar los traspasos correspondientes.