Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 355

Crea direccion de turismo

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5501 / 9086947.

Texto oficial

Artículo 28.o La clausura o comiso deberá solicitarse por el Director de Turismo, al Juez de Letras respectivo, quien procederá breve y sumariante. La clausura no podrá exceder de treinta días, pero podrá renovarse indefinidamente hasta que se subsane la infracción cometida.