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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988789.

Texto oficial

Artículo 1.° Autorízase al Banco del Estado de Chile para que, en uso de la facultad contenida en el artículo 62.°, letra m), del decreto con fuerza de ley 126, emita bonos o títulos de inversión cuyo valor se reajustará cada año calendario, y cuyo producido se colocará en inversiones o préstamos destinados al fomento o desarrollo de la agricultura e industrias anexas y, en general, de todas las actividades relacionadas con ellas.