Texto oficial
Artículo 1.° Autorízase al Banco del Estado de Chile
para que, en uso de la facultad contenida en el artículo
62.°, letra m), del decreto con fuerza de ley 126, emita
bonos o títulos de inversión cuyo valor se reajustará
cada año calendario, y cuyo producido se colocará en
inversiones o préstamos destinados al fomento o desarrollo
de la agricultura e industrias anexas y, en general, de
todas las actividades relacionadas con ellas.