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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988790.

Texto oficial

Artículo 2.° Autorízasele asimismo para que emita bonos o títulos de inversión del mismo tipo reajustable, cuyo producido se colocará en inversiones o préstamos destinados a la construcción de habitaciones populares y al fomento de las industrias que producen los materiales que en ellas se ocupan. El reglamento determinará qué se entiende, para estos efectos, por habitación popular.