Texto oficial
Artículo 2.° Autorízasele asimismo para que emita
bonos o títulos de inversión del mismo tipo reajustable,
cuyo producido se colocará en inversiones o préstamos
destinados a la construcción de habitaciones populares y al
fomento de las industrias que producen los materiales que en
ellas se ocupan. El reglamento determinará qué se
entiende, para estos efectos, por habitación popular.