Texto oficial
Artículo 18.° El presente decreto con fuerza de ley
regirá desde el 1.° de septiembre de 1953.
Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988806.