Saltar al contenido

Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 357

Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988805.

Texto oficial

Artículo 17.° El Presidente de la República dictará el reglamento del presente decreto con fuerza de ley.