Texto oficial
Artículo 17.° El Presidente de la República dictará
el reglamento del presente decreto con fuerza de ley.
Autoriza al banco del estado de chile para emitir bonos reajustables anualmente, cuyo producido se destinara a los fines que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5508 / 8988805.