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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 361

Establece que el subsecretario del ministerio de salud publica y prevision social integrara el consejo de la caja de retiros y de prevision social de los ferrocarriles del estado; prorroga hasta la fecha que indica el plazo a que se refiere el inciso 1° del articulo 59° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5513 · idParte: 9034496

Texto oficial

Artículo 2.o. Declárase aplicable al Servicio de Seguro Social, a la Corporación Nacional de Inversiones, al Instituto de Seguros del Estado y a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, lo dispuesto en el artículo 10 del D. F. L. N.o 13/5.224, de 20 de Septiembre de 1942. La misma disposición se aplicará al Servicio Nacional de Salud, pero el Fiscal de dicho Servicio no subrogará al Director General de Salud.