Texto oficial
Artículo 3.o. El Subsecretario del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social integrará el Consejo de la Caja de Retiro y de Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
Establece que el subsecretario del ministerio de salud publica y prevision social integrara el consejo de la caja de retiros y de prevision social de los ferrocarriles del estado; prorroga hasta la fecha que indica el plazo a que se refiere el inciso 1° del articulo 59° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952.
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