Texto oficial
Artículo 5.o. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde el 5 de Agosto de 1953.
Establece que el subsecretario del ministerio de salud publica y prevision social integrara el consejo de la caja de retiros y de prevision social de los ferrocarriles del estado; prorroga hasta la fecha que indica el plazo a que se refiere el inciso 1° del articulo 59° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952.
idNorma: 5513 · idParte: 9034499