Texto oficial
Artículo 4.o. Prorrógase hasta el 1.o de Enero de 1954 el plazo de 180 días a que se refiere el inciso 1.o del artículo 59 de la ley N.o 10.343.
Establece que el subsecretario del ministerio de salud publica y prevision social integrara el consejo de la caja de retiros y de prevision social de los ferrocarriles del estado; prorroga hasta la fecha que indica el plazo a que se refiere el inciso 1° del articulo 59° de la ley 10.343, de 28 de mayo de 1952.
idNorma: 5513 · idParte: 9034498