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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 364

Sustituye la comision de credito publico por un organismo que se denominara consejo de finanzas y credito publico del ministerio de hacienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5518 / 8988814.

Texto oficial

Artículo 1.o Sustitúyase la Comisión de Crédito Público, creada por el artículo 13 de la ley 7,200 por un organismo que se denominará Consejo de Finanzas y Crédito Público del Ministerio de Hacienda.