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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 364

Sustituye la comision de credito publico por un organismo que se denominara consejo de finanzas y credito publico del ministerio de hacienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5518 / 8988815.

Texto oficial

Artículo 2.o El Consejo de Finanzas y Crédito Público tendrá como función primordial la de aconsejar, coordinar y regular con un sentido de unidad la formulación y ejecución de la política fiscal, crediticia y monetaria con miras a armonizar su acción a las finalidades generales de la política económica del Gobierno.