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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 364

Sustituye la comision de credito publico por un organismo que se denominara consejo de finanzas y credito publico del ministerio de hacienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5518 / 8988816.

Texto oficial

Artículo 3.o Corresponderá igualmente al Consejo de Finanzas y Crédito Público, ejercer las funciones y atribuciones de la Comisión de Crédito Público establecidas en el artículo 13 de la ley 7,200, y en D.F.L. 4/2,702., de 18 de Julio de 1942, con sus modificaciones posteriores.