Texto oficial
Artículo 3.o Corresponderá igualmente al Consejo de Finanzas y Crédito Público, ejercer las funciones y atribuciones de la Comisión de Crédito Público establecidas en el artículo 13 de la ley 7,200, y en D.F.L. 4/2,702., de 18 de Julio de 1942, con sus modificaciones posteriores.