Texto oficial
Artículo 5.o El Consejo de Finanzas y Crédito Público estará integrado por las siguientes personas:
a) El Ministro de Hacienda, que lo presidirá;
b) El Subsecretario de Hacienda;
c) El Director General de Impuestos Internos;
d) El Director del Departamento de Estudios Financieros;
e) El Director de la Oficina de Presupuestos;
f) El Tesorero General de la República;
g) El Superintendente de Aduana;
h) El Superintendente de Bancos;
i) El Presidente del Banco Central;
j) El Presidente de la Caja Autónoma de Amortización;
k) El Presidente del Banco del Estado.
Los miembros de este Consejo, en el desempeño de las funciones establecidas en el presente D.F.L. no gozarán de remuneraciones.