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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 364

Sustituye la comision de credito publico por un organismo que se denominara consejo de finanzas y credito publico del ministerio de hacienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5518 / 8988818.

Texto oficial

Artículo 5.o El Consejo de Finanzas y Crédito Público estará integrado por las siguientes personas: a) El Ministro de Hacienda, que lo presidirá; b) El Subsecretario de Hacienda; c) El Director General de Impuestos Internos; d) El Director del Departamento de Estudios Financieros; e) El Director de la Oficina de Presupuestos; f) El Tesorero General de la República; g) El Superintendente de Aduana; h) El Superintendente de Bancos; i) El Presidente del Banco Central; j) El Presidente de la Caja Autónoma de Amortización; k) El Presidente del Banco del Estado. Los miembros de este Consejo, en el desempeño de las funciones establecidas en el presente D.F.L. no gozarán de remuneraciones.