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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 364

Sustituye la comision de credito publico por un organismo que se denominara consejo de finanzas y credito publico del ministerio de hacienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5518 / 8988823.

Texto oficial

Artículo 10. El Presidente de la República en un plazo de noventa días, contado desde la promulgación del presente D.F.L. deberá dictar un reglamento que fije las normas y procedimientos de trabajo que deberá regir al Consejo de Finanzas y Crédito Público y a sus Comités respectivos.