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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 364

Sustituye la comision de credito publico por un organismo que se denominara consejo de finanzas y credito publico del ministerio de hacienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5518 / 8988822.

Texto oficial

Artículo 9.o El Director del Departamento de Estudios Financieros del Ministerio de Hacienda actuará como coordinador de los estudios de los Comités indicados en el artículo 6.o y en las reuniones del Consejo deberá informar acerca de los trabajos y acuerdos de los Comités.