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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 370

Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988826.

Texto oficial

Artículo 1.° La Corporación de Fomento de la Producción tendrá a su cargo la explotación centralizada de la industria hotelera en la que el Estado tiene actualmente aportes o intereses, directamente o a través de los diversos organismos de su dependencia. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el Banco del Estado, la Corporación de Reconstrucción y el Fisco no podrán dedicarse a la explotación de la industria hotelera, y las funciones que sobre la materia les encomendaban las leyes, se traspasan por el presente decreto con fuerza de ley a la Corporación de Fomento de la Producción.