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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 370

Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988827.

Texto oficial

Artículo 2.° La Corporación de Fomento de la Producción organizará, de acuerdo con su Ley Orgánica, la Empresa Explotadora de la Industria Hotelera de Chile, con el carácter de sociedad anónima, controlada por el Estado.