Texto oficial
Artículo 2.° La Corporación de Fomento de la Producción organizará, de acuerdo con su Ley Orgánica, la Empresa Explotadora de la Industria Hotelera de Chile, con el carácter de sociedad anónima, controlada por el Estado.
Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988827.