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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 370

Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988831.

Texto oficial

Artículo 6.° La Corporación de Fomento de la Producción pagará el valor de las transferencias referidas en los artículos anteriores en la forma prevista en el artículo 9.°.