Texto oficial
Artículo 6.° La Corporación de Fomento de la Producción pagará el valor de las transferencias referidas en los artículos anteriores en la forma prevista en el artículo 9.°.
Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988831.