Texto oficial
Artículo 7.° Las transferencias de los bienes raíces que se indican en los dos artículos precedentes se efectuarán sobre la base de los deslindes o individualizaciones que se señalan en los respectivos títulos de dominio.
Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988832.