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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 370

Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988832.

Texto oficial

Artículo 7.° Las transferencias de los bienes raíces que se indican en los dos artículos precedentes se efectuarán sobre la base de los deslindes o individualizaciones que se señalan en los respectivos títulos de dominio.