Texto oficial
Artículo 8.° Los Conservadores de Bienes Raíces de los departamentos indicados en los artículos 4.° y 5.°, procederán, sin perjuicio de los derechos de terceros, a inscribir los inmuebles citados a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, a requerimiento de cualquiera persona que presente un ejemplar del "Diario Oficial" en que aparezca publicado el presente decreto con fuerza de ley.