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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 370

Centraliza bajo la dependencia de la corporacion de fomento de la produccion las industrias hoteleras en las que el estado tiene aportes o intereses y autoriza la transferencia de los respectivos patrimonios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5526 / 8988833.

Texto oficial

Artículo 8.° Los Conservadores de Bienes Raíces de los departamentos indicados en los artículos 4.° y 5.°, procederán, sin perjuicio de los derechos de terceros, a inscribir los inmuebles citados a nombre de la Corporación de Fomento de la Producción, a requerimiento de cualquiera persona que presente un ejemplar del "Diario Oficial" en que aparezca publicado el presente decreto con fuerza de ley.