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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 378

Complementa la ley n° 6,640. orgánica de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5536 / 7121458.

Texto oficial

Artículo 1° Agrégase al final de la letra f) del artículo 25 de la ley N° 6,640, después del punto y coma que se reemplaza por un punto seguido, el siguiente párrafo: "Cuando el financiamiento acordado por una negociación consista en el otorgamiento de avales, éstos no podrán otorgarse si no en moneda nacional por una suma no superior al 20% del Activo Realizable a Corto Plazo según balance del año inmediatamente anterior".