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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 378

Complementa la ley n° 6,640. orgánica de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5536 / 7121459.

Texto oficial

Artículo 2°. La Corporación de Fomento de la Producción podrá otorgar préstamos por medio de pagarés privados, los que tendrán la forma y efectos legales que se establecen en la Ley Orgánica del Banco del Estado. Para estos fines la Corporación llevará un registro público.