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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 378

Complementa la ley n° 6,640. orgánica de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5536 / 7121460.

Texto oficial

Artículo 3°. El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá condonar toda clase de intereses.