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Artículo 68 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 10592123.

Texto oficial

Artículo 68 bis.- La persona perjudicada por actuaciones que impliquen infracción a las disposiciones a que se refiere el artículo precedente tendrá derecho a demandar indemnización en contra de las personas infractoras. La acción para demandar perjuicios prescribirá en cuatro años, contados desde la fecha en que la información privilegiada haya sido divulgada.