Texto oficial
Artículo 68 bis.- La persona perjudicada por
actuaciones que impliquen infracción a las disposiciones a
que se refiere el artículo precedente tendrá derecho a
demandar indemnización en contra de las personas
infractoras.
La acción para demandar perjuicios prescribirá en
cuatro años, contados desde la fecha en que la información
privilegiada haya sido divulgada.