Saltar al contenido

Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 8627548.

Texto oficial

Artículo 68º.- También se considerará información privilegiada, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 60, 164, 165, 166 y 167 de la ley Nº 18.045, de mercado de valores, aquella información referida a la gestión o planes de inversión de una empresa prestadora de servicios sanitarios, no divulgada al mercado, cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en el precio de terrenos e inmuebles dentro o fuera de su respectivo territorio operacional. Las expresiones "valores" o "valores de oferta pública" a que hacen mención dichas normas, se entenderán para estos efectos referidas a terrenos o inmuebles. Se considerará que la información ha sido divulgada al mercado cuando sea de público conocimiento y, para el caso de la solicitud de concesión o de su ampliación, desde la publicación de ella en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.