Texto oficial
Artículo 1°.
Están comprendidas en las disposiciones de la presente
ley:
1. Las disposiciones relativas al régimen de
explotación de servicios públicos destinados a producir y
distribuir agua potable y a recolectar y disponer aguas
servidas, servicios denominados en adelante, servicios
sanitarios.
2. Las disposiciones relativas al régimen de concesión
para establecer, construir y explotar servicios sanitarios.
3. La fiscalización del cumplimiento de las normas
relativas a la prestación de los servicios sanitarios.
4. Las relaciones entre las concesionarias de servicios
sanitarios y de éstas con el Estado y los usuarios.