Texto oficial
Artículo 2° La aplicación de la presente ley
corresponderá a la Dirección Nacional del Servicio
Nacional de Obras Sanitarias, en adelante, entidad
normativa, sin perjuicio de las atribuciones de los
Ministerios de Obras Públicas, de Economía, Fomento y
Reconstrucción y de Salud.
Los reglamentos que deban dictarse para la aplicación
de esta ley serán expedidos a través del Ministerio de
Obras Públicas.