Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 8627438.

Texto oficial

Artículo 2° La aplicación de la presente ley corresponderá a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en adelante, entidad normativa, sin perjuicio de las atribuciones de los Ministerios de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Salud. Los reglamentos que deban dictarse para la aplicación de esta ley serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.