Texto oficial
Artículo 3° Se entiende por producción de agua
potable, la captación y tratamiento de agua cruda, para su
posterior distribución en las condiciones técnicas y
sanitarias establecidas en las normas respectivas.
Se entiende por distribución de agua potable, la
conducción del agua producida hasta su entrega en el
inmueble del usuario.
Se entiende por recolección de aguas servidas, la
conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta
la entrega para su disposición.
Se entiende por disposición de aguas servidas, la
evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las
condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las
normas respectivas, o en sistemas de tratamiento.