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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627456

Texto oficial

Artículo 23° La entidad normativa podrá llamar a licitación pública para el otorgamiento de nuevas concesiones. La entidad normativa no podrá denegar discrecionalmente una concesión solicitada.