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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 8627462.

Texto oficial

Artículo 28° En los casos de caducidad previstos en el artículo 26°, la entidad normativa licitará la concesión y los bienes afectos a ella, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de caducidad. En las bases de la licitación se considerará: a) los bienes de la concesión que deberán ser adquiridos por el licitante y las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberá efectuar; b) El programa de desarrollo que deberá cumplir; c) Las tarifas por la prestación de los servicios.