Texto oficial
Artículo 28° En los casos de caducidad previstos en el
artículo 26°, la entidad normativa licitará la concesión
y los bienes afectos a ella, dentro del plazo de un año, a
contar de la fecha de caducidad.
En las bases de la licitación se considerará:
a) los bienes de la concesión que deberán ser
adquiridos por el licitante y las obras de reparación y
mejoramiento de las instalaciones que deberá efectuar;
b) El programa de desarrollo que deberá cumplir;
c) Las tarifas por la prestación de los servicios.