Texto oficial
Artículo 27º bis.- Son inoponibles al administrador
provisional y al adjudicatario de una concesión caducada,
los actos o contratos a título gratuito, que hayan sido
celebrados o ejecutados por el concesionario caducado, en
perjuicio de la continuidad de la prestación del servicio,
desde los 120 días anteriores a la fecha de la dictación
del decreto que caduca la concesión.
Asimismo, son inoponibles al administrador provisional y
al adjudicatario de una concesión caducada, los actos o
contratos a título oneroso, que hayan sido celebrados o
ejecutados por el concesionario caducado en perjuicio de la
continuidad de la prestación del servicio, estando de mala
fe las partes contratantes. Se entiende que las partes
están de mala fe, cuando ambas conocían el mal estado de
las actividades propias de la concesión, las que derivaron
en la caducación de la misma.
Las acciones concedidas en este artículo al
administrador provisional y al adjudicatario, expirarán en
24 meses, contados desde la fecha del acto o contrato.