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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627464

Texto oficial

Artículo 30º.- El producto de la licitación se distribuirá en el siguiente orden de prelación: 1º. Al pago de los gastos necesarios y obligaciones contraídas para la prosecución de la administración provisional, incluyendo las costas de ésta y de la licitación. 2º. Al pago de los acreedores según las reglas de la preferencia establecidas en los artículos 2.470 y siguientes del Código Civil. 3º. Al pago de las acreencias por multas y sanciones que no se hubieren satisfecho con la ejecución de las garantías correspondientes. El saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario de la concesión caducada.