Texto oficial
Artículo 30º.- El producto de la licitación se
distribuirá en el siguiente orden de prelación:
1º. Al pago de los gastos necesarios y obligaciones
contraídas para la prosecución de la administración
provisional, incluyendo las costas de ésta y de la
licitación.
2º. Al pago de los acreedores según las reglas de la
preferencia establecidas en los artículos 2.470 y
siguientes del Código Civil.
3º. Al pago de las acreencias por multas y sanciones
que no se hubieren satisfecho con la ejecución de las
garantías correspondientes.
El saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario
de la concesión caducada.