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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627465

Texto oficial

Artículo 31° Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por la causal indicada en la letra b) del artículo 24°, el Presidente de la República, si lo estimare conveniente para el interés general, podrá disponer que la concesión sea enajenada en licitación pública. Se aplicarán en este caso las disposiciones pertinentes de los artículos 28°, 29° y 30°. En tal caso, entre las obligaciones del licitante se incluirá la de terminar las obras de la concesión, dentro del plazo que se establezca en las bases de la licitación.