Texto oficial
Artículo 31° Cuando sea declarada la caducidad de una
concesión por la causal indicada en la letra b) del
artículo 24°, el Presidente de la República, si lo
estimare conveniente para el interés general, podrá
disponer que la concesión sea enajenada en licitación
pública.
Se aplicarán en este caso las disposiciones pertinentes
de los artículos 28°, 29° y 30°. En tal caso, entre las
obligaciones del licitante se incluirá la de terminar las
obras de la concesión, dentro del plazo que se establezca
en las bases de la licitación.