Texto oficial
Artículo 51º.- Las condiciones que regulen la
prestación de los servicios entre prestadores y los
usuarios, los niveles de calidad exigidos en la atención de
los usuarios y en la prestación de los servicios y las
disposiciones técnicas que regulen el diseño,
construcción y puesta en explotación de las instalaciones
domiciliarias de agua potable y de alcantarillado de aguas
servidas, serán establecidas en los respectivos
reglamentos.