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Artículo 50 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627486

Texto oficial

Artículo 50° Las concesionarias que no estén constituidas como sociedades anónimas abiertas, deberán remitir a la entidad normativa su balance debidamente auditado por auditores externos. Las concesionarias deberán mantener un inventario actualizado que identifique los bienes afectos a la concesión, remitiendo copia del vigente al 31 de diciembre de cada año, a la entidad normativa.