Texto oficial
Artículo 50° Las concesionarias que no estén
constituidas como sociedades anónimas abiertas, deberán
remitir a la entidad normativa su balance debidamente
auditado por auditores externos.
Las concesionarias deberán mantener un inventario
actualizado que identifique los bienes afectos a la
concesión, remitiendo copia del vigente al 31 de diciembre
de cada año, a la entidad normativa.