Texto oficial
Artículo 53º.- Para los fines de esta ley se
entenderá por:
a) Instalación domiciliaria de agua potable: las obras
necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde
la salida de la llave de paso colocada a continuación del
medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua
potable, hasta los artefactos.
b) Instalación domiciliaria de alcantarillado de aguas
servidas: las obras necesarias para evacuar las aguas
servidas domésticas del inmueble, desde los artefactos
hasta la última cámara domiciliaria, inclusive, o hasta
los sistemas propios de disposición.
c) Arranque de agua potable: el tramo de la red
pública de distribución, comprendido desde el punto de su
conexión a la tubería de distribución hasta la llave de
paso colocada después del medidor, inclusive.
d) Unión domiciliaria de alcantarillado: el tramo de
la red pública de recolección comprendido desde su punto
de empalme a la tubería de recolección, hasta la última
cámara de inspección domiciliaria exclusive.
e) Redes públicas de distribución de agua potable:
son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización
conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable
operadas y administradas por el prestador del servicio
público de distribución, a las que se conectan las
instalaciones domiciliarias de agua potable.
f) Redes públicas de recolección de aguas servidas:
aquellas instalaciones exigidas por la urbanización
conforme a la ley, incluyendo las uniones domiciliarias de
alcantarillado, operadas y administradas por el prestador
del servicio público de recolección, a las que se empalman
las instalaciones domiciliarias de alcantarillado de aguas
servidas.
g) Conexión: es la unión física del arranque de agua
potable y la tubería de la red pública de distribución.
h) Empalme: es la unión física entre la unión
domiciliaria de alcantarillado y la tubería de la red
pública de recolección.
i) Ultima cámara domiciliaria: es la cámara ubicada
dentro de la propiedad del usuario, que está más próxima
al colector público de aguas servidas.
j) Usuarios o clientes de un prestador de servicio
público de distribución de agua potable o de recolección
de aguas servidas: la persona natural o jurídica que habite
o resida en el inmueble que recibe el servicio.
k) Programa de desarrollo: es el programa de
inversiones para un horizonte de tiempo dado, cuyo objeto es
permitir al prestador reponer, extender y ampliar sus
instalaciones, a fin de responder a los requerimientos de la
demanda del servicio.
l) Zona de concesión o territorio operacional según
corresponda: es el área geográfica delimitada en
extensión territorial y cota, donde existe obligatoriedad
de servicio para las concesionarias de distribución de agua
potable y de recolección de aguas servidas.
m) Certificado de factibilidad: es el documento formal
emitido por las concesionarias de servicios sanitarios,
mediante el cual asumen la obligación de otorgar los
servicios a un futuro usuario, expresando los términos y
condiciones para tal efecto.
n) Redes públicas: son aquéllas que estando
instaladas en bienes nacionales de uso público están
destinadas al servicio sanitario respectivo.