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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 8627490.

Texto oficial

Artículo 54° Las normas de esta ley serán aplicables sin discriminación a todas las concesionarias de servicios sanitarios.