Texto oficial
Artículo 57° En el inmueble que recibe el servicio de
agua potable o de alcantarillado de aguas servidas,
quedarán radicadas todas las obligaciones derivadas del
servicio, para con el prestador.
Ley general de servicios sanitarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 8627492.