Texto oficial
Artículo 58°
La entidad normativa podrá ordenar al prestador
modificar su programa de desarrollo, cuando existan razones
fundadas de cambios importantes en los supuestos en base a
los cuales éste fue determinado. En todo caso, dicha
modificación no podrá representar daño emergente para el
prestador.
Igualmente, por razones fundadas, el prestador podrá
solicitar la modificación de su programa de desarrollo.
La modificación del programa de desarrollo será
aprobada por resolución de la entidad normativa, sujeta al
trámite de toma de razón.
Los planes de desarrollo actualizados y los programas
anuales de inversión de las empresas prestadoras serán
públicos.