Texto oficial
Artículo 55°
Los prestadores quedarán sujetos a la supervigilancia y
control de la entidad normativa. Para tales efectos, ésta
podrá pedir informes e inspeccionar los servicios, requerir
los diseños correspondientes a los proyectos incorporados
en el programa de desarrollo, revisar o auditar su
contabilidad y, en general, adoptar las medidas necesarias
para velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
Los prestadores deberán remitir anualmente a la entidad
normativa, en la fecha que ésta fije, una nómina de las
obras puestas en explotación durante el año y los montos
de inversión, especificando, además, las obras ejecutadas
de conservación, reparación y reemplazo de los bienes
afectos a la concesión.
El no acatamiento por parte de los prestadores de
servicios sanitarios, de las obligaciones y plazos
establecidos por la ley respecto de las concesiones a que se
refiere este cuerpo legal, así como de las órdenes
escritas y requerimientos, debidamente notificados, y plazos
fijados por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en
ejercicio de las atribuciones que la ley le encomiende, en
relación a la misma materia, podrá ser sancionado con
multas, las que quedarán a beneficio fiscal y se regirán
por las normas del Título III de la ley N° 18.902.