Texto oficial
Artículo 48º.- Dentro de su territorio operacional la
concesionaria de servicios sanitarios estará obligada a
certificar la factibilidad de servicio.
Podrá, también, otorgar certificados de factibilidad
el único postulante a una concesión de servicio sanitario,
con posterioridad al acto público establecido en el
artículo 14º y condicionando tal factibilidad a la
adjudicación definitiva de la concesión, previo informe
favorable de la entidad normativa.
Asimismo, la prestadora en explotación estará
obligada a certificar las solicitudes de factibilidad de los
siguientes inmuebles urbanos que se ubiquen dentro de la
franja de doscientos metros que rodea al territorio
operacional respectivo: a) viviendas y equipamientos
existentes a la fecha de publicación de la ley que
moderniza el régimen sancionatorio de la Superintendencia
de Servicios Sanitarios y, b) viviendas de interés público
en conformidad con la ley Nº 21.450 y equipamientos de
interés público o en beneficio de la comunidad como salud
o educación. Lo anterior sólo será exigible si la
sumatoria de dichas certificaciones no representa un
porcentaje que supere el 5% de la demanda máxima diaria del
programa de desarrollo vigente en la localidad en que se
solicita la factibilidad, dentro del período máximo de
cinco años correspondiente a la actualización del programa
de desarrollo respectivo.
Excepcionalmente, el prestador podrá denegar las
factibilidades a que se refiere el inciso anterior cuando la
demanda adicional pueda afectar la calidad y continuidad del
servicio, lo que deberá ser oportunamente calificado por la
Superintendencia, en conformidad con los criterios de
otorgamiento o denegación que establezca el reglamento.
Asimismo, no será obligatorio para el prestador otorgar
dichas factibilidades cuando se trate de una empresa con
menos de diez mil clientes, o cuyos clientes del área
operacional de la localidad que se trate no superen los mil.
Para efectos del otorgamiento de factibilidades dentro
de la franja de doscientos metros a que alude el inciso
tercero, las empresas sanitarias deberán priorizar las
solicitudes de viviendas y equipamientos de interés
público, conforme a las instrucciones que emitirá la
Superintendencia.
La ampliación otorgada de conformidad con los incisos
anteriores, junto a su nueva área geográfica, quedará
establecida mediante un decreto exento dictado por el
Ministerio de Obras Públicas, que deberá incluir los
planos respectivos. Este decreto deberá dictarse con la
actualización de los programas de desarrollo respectivos.
En caso de que existan territorios operacionales de
distinto operador contiguos al área susceptible de dar
factibilidad conforme a este artículo, cualquiera de ellos
podrá otorgarla, y la Superintendencia deberá resolver las
eventuales discrepancias que puedan suscitarse entre
concesionarios y solicitantes.
Las certificaciones de factibilidad que se otorguen de
conformidad al inciso tercero tendrán la vigencia de un
año contado desde su emisión. Dicho plazo se suspenderá
cuando se hayan realizado gestiones útiles para dar curso
al respectivo proyecto por el solicitante. Las discrepancias
sobre la utilidad de una gestión entre el prestador y quien
haya obtenido la certificación serán resueltas por la
Superintendencia.