Texto oficial
Artículo 49° El Presidente de la República, a través
del Ministerio de Bienes Nacionales y de acuerdo a las
normas establecidas en el decreto ley 1.939, de 1977, podrá
administrar y disponer de terrenos fiscales con la finalidad
de que en ellos se efectúen instalaciones de servicios
sanitarios por parte de un prestador de servicios
sanitarios. Para estos efectos, no regirán las limitaciones
de plazos que señala ese cuerpo legal para arrendar o
conceder en uso estos inmuebles, ni la prohibición de
transferencia del contrato de arrendamiento o de sus
mejoras.
Con el mismo objeto, se podrán conceder bienes fiscales
a cualquier persona natural o jurídica, la cual podrá
ceder o transferir su derecho conjuntamente con su
infraestructura.