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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627509

Texto oficial

Artículo 3° Las concesionarias deberán regularizar contablemente la situación patrimonial derivada de la aplicación de esta ley, en el primer balance que efectúen con posterioridad a la fecha de su publicación, considerando explícitamente los aportes de terceros y los bienes fiscales que tengan en uso y goce. Además, deberán proporcionar a la entidad normativa un inventario de los bienes afectos a la concesión. Las redes y otras obras aportadas por terceros, así como los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, no se considerarán parte del activo de estas concesionarias.