Texto oficial
Artículo 3°
Las concesionarias deberán regularizar contablemente la
situación patrimonial derivada de la aplicación de esta
ley, en el primer balance que efectúen con posterioridad a
la fecha de su publicación, considerando explícitamente
los aportes de terceros y los bienes fiscales que tengan en
uso y goce. Además, deberán proporcionar a la entidad
normativa un inventario de los bienes afectos a la
concesión. Las redes y otras obras aportadas por terceros,
así como los arranques de agua potable y uniones
domiciliarias de alcantarillado, no se considerarán parte
del activo de estas concesionarias.