Texto oficial
Artículo 14°
Si hubiera otros interesados por la concesión, éstos
deberán presentar a la entidad normativa, dentro del plazo
de 60 días, contado desde la fecha de publicación del
extracto a que se refiere el artículo anterior, una
solicitud de concesión en los términos establecidos en el
artículo 12°, la que deberá ser acompañada de una
garantía de seriedad, cuyas características se
determinarán en un reglamento.
Todos los que hubieren presentado solicitud de
concesión entregarán a la entidad normativa, dentro del
plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación
del extracto a que se refiere el artículo anterior, y en un
mismo acto público, el día, hora y lugar que ésta fije,
lo siguiente:
1.- Un estudio de prefactibilidad técnica y económica,
incluyendo un programa de desarrollo, que deberá contener,
a lo menos:
a) descripción técnica general y un cronograma de las
obras proyectadas para un horizonte de quince años;
b) estimaciones de beneficios, costos, valor actualizado
neto y rentabilidad asociados; y
c) tarifas propuestas y aportes considerados.
2. Los demás antecedentes requeridos para cumplir con
lo dispuesto en el artículo 18.