Texto oficial
Artículo 15°
La entidad normativa recomendará la adjudicación de la
concesión en el solicitante que, cumpliendo las condiciones
técnicas exigidas, ofrezca la menor tarifa por la
prestación de los servicios, la que, en todo caso, no
deberá ser superior a la determinada por el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, calculada, según el
procedimiento establecido en el decreto con fuerza de ley
N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
Si las tarifas ofrecidas por los solicitantes fueren
superiores a las determinadas por el Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, se les comunicará tal
situación para que reestudien su presentación dentro del
plazo de sesenta días pudiendo desistirse de su oferta. En
caso de no desistirse y de mantenerse dicha situación,
respecto del solicitante cuya oferta constituya la menor
tarifa, deberá constituirse la comisión de expertos
contemplada en el artículo 10 del decreto con fuerza de ley
Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, la cual
deberá pronunciarse en la forma establecida en dicho
precepto legal.
La entidad normativa, cuando el interés general lo haga
necesario, podrá considerar el plazo de puesta en
explotación de los servicios ofrecido por el solicitante,
como criterio adicional de adjudicación.